TC declara inconstitucional ley de devolución de la ONP

El Tribunal Constitucional acaba de determinar que la ley aprobada a insistencia del Congreso para el retiro (o devolución) de aportes de la ONP es insconstitucional. Esta medida solo reafirma una odiosa obviedad: Los congresistas saben que no tienen facultades de crear o aumentar gasto público y aún así aprueban una norma que siempre pintó como fuera del marco constitucional.

Se jugó (se está jugando y se seguirá haciendo) con las esperanzas y la necesidad económica de tantísimos trabajadores que se precarizaron aún más en esta pandemia y veían como un pequeño alivio el retiro de un monto mínimo (una UIT) de los aportes de años. Ahora se generará una nueva tensión contra el TC y el Ejecutivo, mientras el Legislativo se lava las manos de su populismo contraproducente.

Todo este artilugio demagógico que agrava más la tragedia social solo esconde la responsabilidad del Estado en su rol de iniciar, implementar y profundizar una verdadera reforma del sistema de pensiones para conseguir una jubilación digna o una vida laboral estable y acorde al costo de vida que nos impone el neoliberalismo.

ONP: Congreso aprobó la devolución de hasta S/ 4,300

En la madrugada de hoy, el Congreso de la República aprobó con 106 votos a favor, 13 en contra y 15 abstenciones la devolución de hasta S/ 4,300 para aportantes activos e inactivos.

Los partidos políticos que votaron por unanimidad a favor fueron: Alianza para el Progreso, Unión por el Perú, Frepap, Podemos Perú, Somos Perú y Acción Popular.

Esta norma tendrá que hacer observada u promulgada por el ejecutivo en los próximos 15 días .

Si la norma es aprobada los aportantes activos e inactivos recibirán un monto de S/ 4, 300 soles en dos cuotas. Y los que no han superado esos montos recibirá según su aporte: si hicieron 600, recibirán 600.

FUENTE | GESTION

ONP / Comisión del Congreso aprueba retiro de aportes

Con siete votos a favor se aprobó el dictamen del proyecto de ley 4977 que establece el procedimiento para que los aportantes activos y no activos puedan acceder al retiro de los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) con el propósito de proteger la economía familiar.

En concreto, autoriza a los aportantes inactivos que no hayan realizado aportaciones en los últimos 12 meses para que de forma voluntaria pueden retirar hasta el 100% del total de los aportes realizados durante su vida laboral.

Aportantes Activos :

En el caso de los afiliados que siguen aportando actualmente , se autoriza el retiro extraordinario de hasta 1 UIT (S/ 4,300) de sus aportes.

¿Como sería la entrega de los aportes?

En el caso de los aportantes no activos la entrega sería de la siguiente manera:

  • El 34% en plazo máximo de 30 días calendarios después de aprobada la solicitud ante la ONP.
  • El 33% a los 60 días calendarios computados a partir del primer desembolso.
  • El 33% a los 90 días calendarios computados a partir del segundo desembolso.
  • El desembolso de los intereses generados por las aportaciones realizadas serán entregados a los 60 días calendarios del tercer desembolso.

En el caso de los aportantes activos la entrega sería de la siguiente manera:

  • El 50% en un plazo máximo de 15 días calendarios después de aprobada la solicitud ante la ONP.
  • El 50% a los 30 días calendarios computados a partir del primer desembolso a que se refiere el literal anterior.

El dictamen añade que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación sea de orden judicial o administrativa.

También se añade que será la ONP la que determinará el procedimiento operativo el cálculo de las aportaciones incluidos los intereses generados por las aportaciones realizadas, en un plazo que no excederá los 15 días calendarios de publicada la norma.

Se incluye que las respuestas a las solicitudes de los aportantes se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio positivo.

Fuente : Gestión

Aprueban dictamen que permitiría pedir devolución a la ONP

La Comisión de Presupuesto aprobó por mayoría un dictamen que permitiría a los afiliados menores de 55 años, sean aportantes activos o exaportantes y que mantengan fondos en la ONP hasta por una UIT que equivale S/ 4,300.

Mientras que en el caso de los exaportantes de la ONP que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro de sus aportes podrá realizarse a través de un bono de reconocimiento transferido a su AFP o solicitar la devolución del 95.5%

La devolución de los aportes o el bono de reconocimiento deberá ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud.

Igualmente se añade que las personas que han aportado a la ONP y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión tendrán derecho a elegir entre la devolución de sus aportes efectuados o el otorgamiento de una pensión extraordinaria de cesantía.

La pensión de cesantía se otorgará a las personas mayores de 65 años de edad o más, que realizaron aportes entre 15 y 19 años, 11 meses y 29 días. La pensión extraordinaria de cesantía será en función a la pensión mínima que se otorga en la ONP y será proporcional a los años de aporte realizados.

En concreto, se plante para la pensión extraordinaria de cesantía:

  • El 90% de la pensión mínima para los que aportaron hasta 19 años, 11 meses y 29 días.
  • El 80% de la pensión mínima para los que aportaron 18 años, 11 meses y 29 días.
  • El 70% de la pensión mínima para los que aportaron 17 años, 11 meses y 29 días.
  • El 60% de la pensión mínima para los que aportaron por 16 años, 11 meses y 29 días.
  • El 50% de la pensión mínima para los que aportaron por 15 años, 11 meses y 29 días.

FUENTE | GESTIÓN

ONP | Ministra de Economía: “No es posible devolver plata que no existe”

María Antonieta Alva, Ministra de Economía y Finanzas, señaló que no es posible devolver dinero “que no existe”, esto en referencia al proyecto de ley que plantea el retiro del 100 % de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

“No solamente porque el Poder Legislativo no tiene iniciativa de gastos, sino porque no es posible devolver plata que no existe”, aseveró Alva.

María Antonieta Alva sostuvo que, en un sistema de reparto, como es el caso de la ONP, los aportes de las personas no van a una cuenta individual como sí sucede en el caso de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP). 

Indicó que se destinan al pago de pensiones de los jubilados. “Si pretendemos devolver dinero de la ONP estaríamos afectando a todos los jubilados”, dijo.

En otro momento, la ministra de Economía calificó como inoportuno el proyecto de ley que plantea congelar deudas y condonar intereses.

Aseveró que esta ley va contra el interés público, afecta directamente a los ahorristas y no a las entidades financieras. Refirió que en este momento se necesita un sistema financiero sólido que permita reanudar la economía.

Añadió que, de aprobarse la norma, utilizarán todas las herramientas legales previstas en la Constitución. 

FUENTE: CANAL N

Retiro ONP 100%: ¿Quienes serán los beneficiados y cómo?

La Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría un proyecto de ley que permitiría el retiro de la totalidad de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El dictamen, aún pendiente de debate y aprobación en el pleno, establece que los exaportantes a la ONP, mayores de 55 años, podrán retirar el 100% de sus fondos, siempre que no hayan completado los 20 años de aportes.

¿Quiénes accederían al retiro de fondos de la ONP?

La iniciativa establece que los exaportantes a la ONP, mayores de 55 años, podrán solicitar el retiro del 100% de sus fondos, siempre que no hayan cumplido los 20 años de aportes.

En el caso de los aportantes que se encuentran activos, estos podrán solicitar un retiro extraordinario de hasta S/4.300 (una UIT) para reforzar su economía familiar.

Según el proyecto, los aportes serían devueltos en dos armadas: el 50% en un plazo de 30 días hábiles, una vez presentada y aprobada la solicitud a la ONP, y el 50% restante se entregaría en los 60 días hábiles después de realizado el primer pago.

¿La devolución de aportes tendría descuentos?

No, pues estos mantendrían su condición de intangibles y no podrían ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación; salvo que se trate de una deuda alimentaria. En ese caso, se podrá disponer de un máximo de 30% de lo retirado.

¿Cuándo se aprobaría el retiro de los aportes a la ONP?

Eso depende del propio Congreso de la República. Al haber sido aprobado en la Comisión de Economía, el siguiente paso es que el proyecto sea debatido en el pleno para su posterior votación. La fecha del debate sería dada a conocer en los próximos días.

FUENTE | EL COMERCIO